Information for Refugees and Asylees About the Form I-9 (Spanish)

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Hoja informativa para trabajadores
Información para trabajadores a
los que se les ha concedido el
asilo o estatus de refugiado sobre
el Formulario I-9
Toda persona que empiece a trabajar en los Estados Unidos
rellena el Formulario I-9, un formulario gubernamental que los
empleadores usan para verificar su identidad y permiso para
trabajar.
El propósito de esta hoja informativa es ayudarle a usted como alguien a quien se
le concedió el asilo o estatus de refugiado, a completar el Formulario I-9 y a
conocer sus derechos en este proceso. Aquellos empleadores que discriminen a
usted por motivos de su ciudadanía, estatus migratorio o nacionalidad de origen
durante el proceso del Formulario I-9 podrían estar vulnerando una parte de la ley
de Inmigración y Nacionalidad. Esta ley antidiscriminatoria se establece en la
Sección 1324b del Título 8 del Código de los EE. UU.
Cómo completar el Formulario I-9
En la Sección 1 del Formulario I-9, deberá proporcionar su información
personal.
Escriba su nombre y otra información personal en la Sección 1 del Formulario I-9.
• 	Puede pedir la ayuda de otra persona para rellenar esta sección.
Debe marcar la casilla que indique el estatus que le otorga el permiso para trabajar.
Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados
justice.gov/ier
Departamento de Justicia de los EE. UU.
División de Derechos Civiles
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Alguien a quien se le ha concedido el asilo o estatus de refugiado debe marcar la cuarta
casilla que pone «no ciudadano con autorización para trabajar». Hay un espacio al lado
de esta casilla para apuntar, en su caso, la fecha de vencimiento.
• 	Puesto que su derecho a trabajar no vence, escriba «N/A» (lo que significa «no se
aplica») en el espacio para la fecha de vencimiento.
En la Sección 2 del Formulario I-9, presente documentación a su empleador
que demuestre su identidad y permiso para trabajar.
El Formulario I-9 contiene tres listas de documentos que usted puede presentar para la
Sección 2 del Formulario I-9:
• 	Lista A (documentos que demuestran su identidad y permiso para trabajar)
• 	Lista B (documentos que demuestran su identidad)
• 	Lista C (documentos que demuestran su permiso para trabajar)
Usted debe enseñar a su empleador una de las siguientes opciones:
• 	Un documento de la Lista A o
• 	Una combinación de un documento de la Lista B y un documento de la Lista C.
Hay recibos al final de las listas de documentos. Los recibos también son aceptables
para el Formulario I-9, por distintos períodos de tiempo.
Usted tiene derecho a escoger los documentos aceptables que desea presentar de las
Listas de documentos aceptables para el Formulario I-9.
Su empleador no puede exigir que usted presente documentos específicos con base en
su estatus como alguien a quien se le ha concedido el asilo o estatus de refugiado ni
tampoco 	por 	motivos 	de 	su 	nacionalidad 	de 	origen. 	Un 	empleador 	que 	le 	exija
documentos específicos podría estar cometiendo un acto de discriminación, en contra de
la ley. Por ejemplo, aunque usted tenga un Documento de Autorización para Trabajar
(EAD, por sus siglas en inglés), puede optar por presentar otro documento en su lugar,
tal como su identificación estatal (un documento de la Lista B) y una tarjeta de Seguro
Social sin restricciones (un documento de la Lista C).
Es 	posible 	que 	tenga 	varios 	tipos 	de 	documentos 	aceptables 	para 	el
Formulario I-9
Usted puede presentar un I-94 para el Formulario I-9. O bien recibirá un 	I-94 en papel
del Departamento de Seguridad Nacional o podrá imprimir su I-94 del sitio web de la
Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza.
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Si se le ha concedido el estatus de refugiado, su I-94 es un recibo para un documento
de la Lista A que es válido durante un período de 90 días a contar desde de su primer
día de trabajo. Después de los 90 días, debe presentar a su empleador un EAD o una
combinación de un documento de la Lista B y una tarjeta de Seguro Social sin
restricciones.
Si se le ha concedido el asilo, puede usar su I-94 como documento permanente de la
Lista C que no vence nunca.
Trabajadores a los que se les ha concedido el asilo o estatus de refugiado son elegibles
para obtener un EAD. Si decide solicitar la renovación de su EAD y presenta la solicitud
antes de la fecha de vencimiento que aparece en su EAD, es posible que pueda seguir
trabajando con su EAD actual. Durante un período de tiempo después de la fecha de
vencimiento de su EAD, podrá seguir presentando a su empleador su EAD con el aviso
de recibo I-797C (en el que conste que el gobierno recibió su solicitud de un nuevo EAD).
Llame a la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados para más información
sobre prórrogas automáticas de un EAD.
También puede presentar recibos de documentos perdidos, dañados o robados.
Una vez que complete el Formulario I-9, su empleador solo puede pedirle
documentos nuevamente bajo ciertas circunstancias limitadas.
Las normas para cuándo un empleador debe volver a solicitar documentos se analizan
en el Manual para Empleadores M-274.
Si presentó su EAD para el Formulario I-9, su empleador le pedirá otro documento
cuando su EAD vence para reverificar su permiso para trabajar. Entonces, podrá elegir
presentar un documento de la Lista A o uno de la Lista C, tal como una tarjeta de Seguro
Social sin restricciones. Si desea, puede presentar un nuevo EAD, pero no es la única
opción.
Si, para la Sección 2, usted presentó una tarjeta de Seguro Social sin restricciones como
prueba de su permiso para trabajar, y en la Sección 1 puso «N/A» para la fecha de
vencimiento, a su empleador no se le permite pedirle documentos adicionales.
Empleadores que piden documentos, cuando esto no se lo requiere, con base en su
estatus como alguien a quien se le ha concedido el asilo o estatus de refugiado o con
base en su nacionalidad de origen, podrían estar vulnerando la ley. Llame a la Sección
de Derechos de Inmigrantes y Empleados para más información sobre cuándo se le
permite a un empleador pedirle documentos adicionales.
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Usted puede trabajar mientras espere su número de Seguro Social.
Si 	consigue 	un 	trabajo, 	pero 	todavía 	no 	tiene 	su 	número 	de 	Seguro 	Social, 	la
Administración del Seguro Social instruye a los empleadores que se les permite
trabajar a aquellos empleados mientras esperen su número de seguro social.
Su empleador debe pagarle siempre por cualquier trabajo que usted haga, incluso si
todavía está esperando su número de seguro social.
Si no tiene su número de seguro social para cuando empiece a trabajar, deje en blanco
la casilla para el número de seguro social en la Sección 1 del Formulario I-9.
Si su empleador usa E-Verify, E-Verify instruye a los empleadores a aplazar la creación
de un caso en E-Verify hasta que usted reciba su número de seguro social. Usted podrá
trabajar durante este tiempo si ha completado el Formulario I-9. Las normas de E-Verify
permiten esta excepción expresamente y proporcionan instrucciones a los empleadores
sobre cómo crear el caso. Hay más información disponible e-verify.gov.
Revisado en septiembre del 2023
Comuníquese con nosotros
• 	Para más ayuda, llame a la línea directa de la Sección de Derechos
de Inmigrantes y Empleados para trabajadores al
1-800-255-7688 	o 	1-800-237-2515 	para 	personas 	con
discapacidades auditivas.
o 	Cualquier ayuda que brindemos es gratuita. Las llamadas
pueden ser anónimas y existen servicios lingüísticos gratuitos.
• 	Para aprender más, visite justice.gov/crt-espanol/ier
• 	Para 	informarnos 	de 	un 	caso 	de 	discriminación, 	vaya 	a
justice.gov/crt-espanol/la-presentaci-n-de-denuncias
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