Workers with Temporary Protected Status: Protect Your Right to Work (Spanish)

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS EE. UU.
SECCIÓN DE DERECHOS DE INMIGRANTES Y EMPLEADOS
DIVISIÓN DE DERECHOS CIVILES
Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados, octubre del 2018
l Estatus de Protección Temporal (TPS, por
sus siglas en inglés) concede a algunas personas
el derecho temporal a permanecer en los
Estados Unidos. Si usted tiene TPS, usted tiene
derecho a obtener un permiso para trabajar,
también llamado Documento de Autorización
para Trabajar (EAD, por sus siglas en inglés). Asimismo,
las personas con Salida Obligatoria Diferida (DED, por sus
siglas en inglés) también tienen este derecho a trabajar.
La información a continuación se aplica generalmente a
las personas con DED además de a aquellas con TPS. La
ley que regula el TPS se encuentra en la Sección 1254(a)
del Título 8 del Código de los EE. UU. y los reglamentos
se encuentran en la Parte 244 del Título 8 del Código de
Reglamentos Federales. El Presidente, como parte de sus
facultades de conducción de las relaciones exteriores,
puede autorizar una DED. Los reglamentos sobre las
categorías de personas que son elegibles para obtener
permiso de trabajo se encuentran en la Parte 274a.12. del
Título 8 del Código de Reglamentos Federales.
Su EAD puede seguir teniendo validez después de la
fecha de vencimiento.
El gobierno puede prorrogar el TPS para los ciudadanos de
su país, y cuando lo hace, lo anuncia en el Registro
Federal. Si el gobierno prorroga el TPS para los ciudadanos
de su país, el Registro Federal publicará esta información
en la página web indicando que se debe reinscribir en
el TPS y que tiene que solicitar un nuevo EAD para que
pueda seguir trabajando.
A veces el gobierno, a través del Registro Federal, también
prorroga el EAD de quienes tienen TPS. En el aviso del
Registro Federal se indicará si su EAD tiene
automáticamente una nueva fecha de vencimiento para
que pueda seguir trabajando mientras espera su nuevo
EAD. Para más información sobre el TPS para los
ciudadanos de su país y el aviso del Registro Federal visite
la página web www.uscis.gov/es/tps.
Si el gobierno, a través del Registro, no prorroga
automáticamente su EAD, pero usted ha solicitado la
renovación según su TPS, es posible que pueda seguir
trabajando después de la fecha de vencimiento de este
EAD mientras espera el nuevo.
TRABAJADORES CON ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL
PROTEJA SU DERECHO A TRABAJAR
E Durante los 180 días después de la fecha de vencimiento
del EAD usted puede presentar su EAD según su TPS (pero
no una DED) con el aviso de recibo I-797C en el que
conste que el gobierno recibió su solicitud de renovación
del EAD. Si el aviso del Registro Federal indica la
prorrogación automática de su EAD, ya no tiene la
necesidad de presentar el I-797C con el EAD para seguir
trabajando. Para más información sobre las prórrogas
automáticas del EAD lea esta Hoja Informativa de USCIS,
el Manual para Empleadores: Guía para Completar el
Formulario I-9, y la Parte 274a.2(b)(1) (vii) del Título 8 del
Código de Reglamentos Federales. También puede llamar
a la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados
(IER, por sus siglas en inglés).
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Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados, octubre del 2018
Este folleto no representa una acción final de la agencia. No tiene ningún efecto legalmente vinculante, y puede ser revocado o
modificado a discreción del Departamento, conforme las leyes aplicables. Este folleto no establece ninguna responsabilidad legalmente
ejecutable más allá de lo que está requerido por los términos de los reglamentos, leyes, o precedentes judiciales vinculantes aplicables.
Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER)
1-800-255-7688
www.justice.gov/crt-espanol/ier
La atención es gratuita y se dispone de servicios de
idiomas.
TTY 1-800-237-2515
Su EAD tiene validez hasta el fin del período de prórroga.
Si su EAD ha sido prorrogado automáticamente, este o la
combinación de este y el I-797C son documentos válidos
para el Formulario I-9 hasta el fin del período de prórroga
del EAD. Para más información comuníquese con la IER
o visite la Parte 274a.2(b)(1)(vii) del Título 8 del Código
de Reglamentos Federales. Si su empleador no acepta su
documentación o le pide otros documentos, llame a la IER
y trataremos de ayudarlo. Dependiendo de los hechos,
esto también podría vulnerar la ley que la IER aplica de
conformidad con la Sección 1324b(a)(6) del Título 8 del
Código de los EE. UU.
Al final del período de prórroga usted tiene que
demostrar a su empleador que tiene permiso para seguir
trabajando.
Cuando el período de prórroga del EAD termina, este ya
no es válido. De conformidad con otra ley (la Sección
1324a del Título 8 del Código de los EE. UU.) su
empleador necesita otro documento para completar el
Formulario I-9, para saber si usted está autorizado para
trabajar. Al final del período de prórroga usted ya debería
haber recibido su nuevo EAD. Puede mostrar a su
empleador este o cualquier otro documento aceptable de
la Lista A o de la Lista C.
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados
Unidos (USCIS)
1-800-375-5283
www.uscis.gov/es/tps
TTY 1-800-767-1833
Complete printed PDF page 2

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