us-doj-guidance-CRT-1315976•Workers with Temporary Protected Status: Protect Your Right to Work (Spanish)
Workers with Temporary Protected Status: Protect Your Right to Work (Spanish)
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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS EE. UU. SECCIÓN DE DERECHOS DE INMIGRANTES Y EMPLEADOS DIVISIÓN DE DERECHOS CIVILES Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados, octubre del 2018 l Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) concede a algunas personas el derecho temporal a permanecer en los Estados Unidos. Si usted tiene TPS, usted tiene derecho a obtener un permiso para trabajar, también llamado Documento de Autorización para Trabajar (EAD, por sus siglas en inglés). Asimismo, las personas con Salida Obligatoria Diferida (DED, por sus siglas en inglés) también tienen este derecho a trabajar. La información a continuación se aplica generalmente a las personas con DED además de a aquellas con TPS. La ley que regula el TPS se encuentra en la Sección 1254(a) del Título 8 del Código de los EE. UU. y los reglamentos se encuentran en la Parte 244 del Título 8 del Código de Reglamentos Federales. El Presidente, como parte de sus facultades de conducción de las relaciones exteriores, puede autorizar una DED. Los reglamentos sobre las categorías de personas que son elegibles para obtener permiso de trabajo se encuentran en la Parte 274a.12. del Título 8 del Código de Reglamentos Federales. Su EAD puede seguir teniendo validez después de la fecha de vencimiento. El gobierno puede prorrogar el TPS para los ciudadanos de su país, y cuando lo hace, lo anuncia en el Registro Federal. Si el gobierno prorroga el TPS para los ciudadanos de su país, el Registro Federal publicará esta información en la página web indicando que se debe reinscribir en el TPS y que tiene que solicitar un nuevo EAD para que pueda seguir trabajando. A veces el gobierno, a través del Registro Federal, también prorroga el EAD de quienes tienen TPS. En el aviso del Registro Federal se indicará si su EAD tiene automáticamente una nueva fecha de vencimiento para que pueda seguir trabajando mientras espera su nuevo EAD. Para más información sobre el TPS para los ciudadanos de su país y el aviso del Registro Federal visite la página web www.uscis.gov/es/tps. Si el gobierno, a través del Registro, no prorroga automáticamente su EAD, pero usted ha solicitado la renovación según su TPS, es posible que pueda seguir trabajando después de la fecha de vencimiento de este EAD mientras espera el nuevo. TRABAJADORES CON ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PROTEJA SU DERECHO A TRABAJAR E Durante los 180 días después de la fecha de vencimiento del EAD usted puede presentar su EAD según su TPS (pero no una DED) con el aviso de recibo I-797C en el que conste que el gobierno recibió su solicitud de renovación del EAD. Si el aviso del Registro Federal indica la prorrogación automática de su EAD, ya no tiene la necesidad de presentar el I-797C con el EAD para seguir trabajando. Para más información sobre las prórrogas automáticas del EAD lea esta Hoja Informativa de USCIS, el Manual para Empleadores: Guía para Completar el Formulario I-9, y la Parte 274a.2(b)(1) (vii) del Título 8 del Código de Reglamentos Federales. También puede llamar a la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER, por sus siglas en inglés).
Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados, octubre del 2018 Este folleto no representa una acción final de la agencia. No tiene ningún efecto legalmente vinculante, y puede ser revocado o modificado a discreción del Departamento, conforme las leyes aplicables. Este folleto no establece ninguna responsabilidad legalmente ejecutable más allá de lo que está requerido por los términos de los reglamentos, leyes, o precedentes judiciales vinculantes aplicables. Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER) 1-800-255-7688 www.justice.gov/crt-espanol/ier La atención es gratuita y se dispone de servicios de idiomas. TTY 1-800-237-2515 Su EAD tiene validez hasta el fin del período de prórroga. Si su EAD ha sido prorrogado automáticamente, este o la combinación de este y el I-797C son documentos válidos para el Formulario I-9 hasta el fin del período de prórroga del EAD. Para más información comuníquese con la IER o visite la Parte 274a.2(b)(1)(vii) del Título 8 del Código de Reglamentos Federales. Si su empleador no acepta su documentación o le pide otros documentos, llame a la IER y trataremos de ayudarlo. Dependiendo de los hechos, esto también podría vulnerar la ley que la IER aplica de conformidad con la Sección 1324b(a)(6) del Título 8 del Código de los EE. UU. Al final del período de prórroga usted tiene que demostrar a su empleador que tiene permiso para seguir trabajando. Cuando el período de prórroga del EAD termina, este ya no es válido. De conformidad con otra ley (la Sección 1324a del Título 8 del Código de los EE. UU.) su empleador necesita otro documento para completar el Formulario I-9, para saber si usted está autorizado para trabajar. Al final del período de prórroga usted ya debería haber recibido su nuevo EAD. Puede mostrar a su empleador este o cualquier otro documento aceptable de la Lista A o de la Lista C. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) 1-800-375-5283 www.uscis.gov/es/tps TTY 1-800-767-1833
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