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Part IV. -- Items of General Interest
Additional Notice Explaining the Saver’s Tax Credit for Contributions by Individuals to Employer
Retirement Plans and IRAs
Announcement 2001-120
This announcement provides a notice in Spanish that employers can use to inform Spanish-speaking
employees of the new saver's credit available to eligible employees beginning next year. Previously, in
Announcement 2001-106, 2001-44 I.R.B. 416, the Internal Revenue Service published a series of
questions and answers concerning the saver's credit. That announcement also provided a notice to
employees in English.
Employers are encouraged to tell their employees about the credit. Employers can inform employees in
any way they choose, including use of the notice set out below.

Notificación para los empleados sobre el Crédito de Ahorro
En esta notificación se le explica cómo podría usted pagar menos impuestos contribuyendo a [insert name
of employer's plan/inserte el nombre del plan proporcionado por el empleador o patrono] (en adelante
denominado el “Plan”) o a un plan de ahorro para la jubilación (en adelante denominado “IRA”).
A partir del 2002, si usted hace contribuciones al Plan o a una cuenta IRA, podrá reclamar un crédito
tributario llamado "crédito de ahorro”. Este crédito podría reducir el impuesto federal sobre el ingreso que
usted paga dólar por dólar. La cuantía del crédito que usted puede obtener se basará en las contribuciones
que haga y en su tasa de crédito correspondiente. Esta tasa puede variar desde un mínimo del 10% hasta
un máximo del 50%, dependiendo de su ingreso bruto ajustado, o sea, que cuanto más bajo sea su ingreso
tanto más alta será su tasa de crédito. La tasa de crédito depende también de su estado civil para efectos
de la declaración. Véase la tabla que aparece al final de esta notificación para calcular su tasa de crédito.
La contribución máxima que se puede hacer para el crédito para un individuo es de $2,000. Si usted es
casado que presenta una declaración conjunta, la contribución máxima que usted y su cónyuge pueden
hacer para el crédito es de $2,000 cada uno.
Usted puede obtener este crédito si reúne los requisitos siguientes:
• Ha cumplido los 18 años de edad.
• No es un estudiante a tiempo completo.
• No es reclamado como dependiente en la declaración de otro.
• Tiene un ingreso bruto ajustado (indicado en su declaración de impuesto para el año del crédito) que
no excede de:
$50,000, si es casado que presenta una declaración conjunta;
$37,500 si es cabeza de familia con una persona calificada;
$25,000 si es soltero o casado que presenta una declaración separada.
Ejemplo: Susana y Juan están casados y presentan una declaración conjunta del impuesto federal sobre el
ingreso. Para el 2002, su ingreso bruto ajustado habría sido $34,000 si no hubieran hecho ninguna
contribución para su jubilación. En el año 2002, Susana decidió hacer una contribución de $2,000 a su
plan 401(k). Juan hizo una contribución deducible de $2,000 a una cuenta IRA para el año 2002. Debido a
estas contribuciones su ingreso bruto ajustado para el 2002 será de $30,000. Si su impuesto federal sobre
el ingreso hubiera sido $3,000 (después de aplicar cualquier otro crédito al que tuvieran derecho) sin
haber hecho ninguna contribución para la jubilación, entonces su impuesto federal sobre el ingreso como
resultado de haber hecho contribuciones a la jubilación por un total de $4,000 sería solamente de $400
después de aplicar el crédito de ahorro y otros beneficios tributarios aplicables a las contribuciones para la
jubilación. Por lo tanto, al poner $4,000 para su jubilación, Susana y Juan han reducido también su
impuesto en $2,600.
De la contribución anual que puede hacerse para el crédito habrá que deducir cualquier distribución
tributable de un plan de jubilación o de una cuenta IRA que usted o su cónyuge reciba durante el año en
que usted reclame el crédito, durante los 2 años precedentes o durante el período después de finalizar el
año para el que usted reclame el crédito o antes del plazo establecido para presentar su declaración para
ese año. Una distribución de una cuenta IRA Roth que no sea una reinversión se tendrá en cuenta para
esta deducción, aunque la distribución no sea tributable. Después de estas deducciones, la contribución
anual máxima que puede hacerse para el crédito por persona es de $2,000.

Ejemplo: El ingreso bruto ajustado de Marco para el 2002 es lo suficientemente bajo como para poder
reclamar el crédito ese año y él difiere $3,000 de su paga para su plan 401(k) en el 2002. En el año 2001,
Marco hizo un retiro por dificultades excepcionales de $400 de su plan patronal y en el 2002 hace un
retiro de $800 de su cuenta IRA. El crédito de ahorro para el 2002 de Marco se basará en las
contribuciones de $1,800 ($3,000 - $400 - $800).
La cantidad de su crédito de ahorro no cambiará la cantidad de sus créditos tributarios reembolsables. Un
crédito tributario reembolsable, como el crédito por ingreso del trabajo o la cantidad reembolsable de su
crédito tributario por hijos, es una cantidad que usted recibiría como un reembolso, aún en el caso de que
no debiera ningún impuesto.
La cantidad de su crédito de ahorro en cualquier año no puede exceder de la cantidad del impuesto que de
otro modo usted tendría que pagar (sin incluir cualquier otro crédito reembolsable o el crédito por gastos
de adopción) en cualquier año. Si su impuesto debido se reduce a cero debido a otros créditos
reembolsables, tales como el Crédito Hope, entonces usted no tendrá derecho al crédito de ahorro.
TASAS DE CRÉDITO
Si su estado civil para efectos de la declaración es
“casado que presenta una declaración conjunta” y
su ingreso bruto ajustado es:
$0-$30,000
$30,001-$32,500
$32,501-$50,000
Más de $50,000
Su tasa de crédito será:
50% de la contribución
20% de la contribución
10% de la contribución
Crédito no disponible
Si su estado civil para efectos de la declaración es
“cabeza de familia” y su ingreso bruto ajustado es:
$0-$22,500
$22,501-$24,375
$24,376-$37,500
Más de $37,500
Su tasa de crédito será:
50% de la contribución
20% de la contribución
10% de la contribución
Crédito no disponible
Si su estado civil para efectos de la declaración es
“soltero”, “casado que presenta una declaración separada”
o “viudo(a) calificado(a) y su ingreso bruto ajustado es:
$0-$15,000
$15,001-$16,250
$16,251-$25,000
Más de $25,000
Su tasa de crédito será:
50% de la contribución
20% de la contribución
10% de la contribución
Crédito no disponible

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